La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan actividades docentes, no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal de estos profesionales de la educación no podrá exceder de 33 horas cronológicas, excluidos los recreos. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas, en principio 11 horas a las que se deben restar los recreos. Cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva, esto es, un 75% de docencia en aula y 25% de labores curriculares no lectivas. "No resulta procedente que un docente de educación prebásica, básica o media subvencionada sea obligado por su empleador a desempeñar funciones de docencia de aula más allá del 75% de su jornada semanal de trabajo".
La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos. La jornada ordinaria máxima de trabajo de 44 horas semanales establecida en el artículo 55º del Estatuto Docente puede distribuirse en el número de días que convengan las partes, siempre que no exceda de seis, no pudiendo la jornada ordinaria diaria sobrepasar las 10 horas.
La docencia de aula semanal, para los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada escolar completa diurna, no podrá exceder de las 32 horas con 15 minutos, excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
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